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Programa de regularización fiscal 2025

Por: LD. Ibeth González Herrera
Abogada egresada del Instituto de la Judicatura Federal
ibeth.gonzalez@strategamagazine.com%20

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó con el programa de regularización fiscal este 2025, se trata de un estímulo fiscal previsto de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación 2025 y será aplicable respecto del 100 por ciento de las multas, incluidas multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.

Este estímulo fiscal está dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos obtenidos en cada ejercicio que se trate no hayan sido mayores de 35 millones de pesos, que deberá aplicar a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores, siempre que los contribuyentes no hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013, no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y no se encuentren publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Los contribuyentes que cumplan con lo señalado deberán ubicarse en los siguientes supuestos:

  • Caso A. Aquellos que tengan a su cargo contribuciones que no hayan sido determinadas por la autoridad federal o cuotas compensatorias omitidas, y realicen el pago en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
  • Caso B. Los que se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. Los contribuyentes podrán aplicar hasta antes de que se les notifique la resolución en la que se determinen las contribuciones omitidas, sin exceder del 31 de diciembre de 2025.
  • Caso C. Asimismo aplicará para los contribuyentes que estén pagando créditos fiscales a plazos y que al 1 de enero de 2025 mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.
  • Caso D. Por último, también podrán requerirlo las personas físicas y morales que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal.

Es importante aclarar que se entenderá por créditos fiscales firmes aquellos en los que se determinó la omisión total o parcial del pago de contribuciones, actualización, recargos y multas, de los cuales no se interpuso medio de defensa o que fueron agotados, confirmándose la validez del crédito; en caso de impugnación, los contribuyentes deben desistir.

Para solicitar el beneficio, el contribuyente deberá presentar, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, la solicitud correspondiente ante el SAT y emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud; por su parte, los contribuyentes contarán con otros 30 días naturales para realizar el pago. Si quieres hacer valer este beneficio, es crucial asesorarte con un profesional.

Otros puntos importantes a conocer:

  • La disminución fiscal es aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
  • La solicitud no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no puede ser impugnada.
  • La aplicación de la disminución fiscal a través del programa no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
  • El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas no puede realizarse en especie o mediante compensación.