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Reforma laboral 2019

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva reforma constitucional laboral, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de justicia entre trabajadores y patrones en México. Tal situación modifica el contenido de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A raíz de esto, necesariamente habrá cambios en sus leyes secundarias: la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, todo ello en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

La finalidad de este nuevo cuerpo normativo es mejorar las condiciones laborales y de productividad, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del nuevo tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Derivado de la suscripción de dicho tratado, México debe adoptar en su legislación los derechos laborales internacionalmente conocidos: la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, que incluyen la abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo.

Dentro de las características más relevantes y sobresalientes de la reforma, se plantea la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dependientes de los poderes ejecutivos estatal y federal, pasando a formar parte de los poderes judiciales federales y estatales. Esto implica un reto mayúsculo, dependiendo de lo que estipulen las leyes y reglamentos secundarios, así como el presupuesto destinado para tal implementación, el cual, dicho sea de paso, es inexistente.

Estos nuevos “tribunales” deberán actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia, y siempre serán el último recurso en caso de no poder dirimir las controversias en una etapa anterior de mediación y conciliación.

A su vez, se plantea la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, órgano autónomo que tendrá cada entidad federativa, para atender lo relativo a contratos colectivos y asociaciones sindicales; es decir, se substanciarán los procedimientos de conciliación entre trabajadores y patrones para evitar llegar a los tribunales.

En materia sindical, se busca la democratización fortalecida con los ejes de rendición de cuentas y transparencia, así como un proceso de selección de líderes sujeto a votación personal, libre y secreta. Por su parte, se fomentarán las garantías al trabajador desde lo individual para hacer valer sus derechos laborales y decida libremente si quiere o no formar parte de un sindicato, sin ser sujeto a represalias.

En este punto, Benedicto Martínez, fundador del Frente Auténtico del Trabajo (FAT), destaca que se “viene la cuestión educativa para los propios trabajadores: cómo soltar ese viejo estilo de control, porque ha penetrado en la mente de los trabajadores también, no hay que desconocerlo. Va a costar un buen tiempo y mucha insistencia para que los trabajadores empiecen, realmente, a ejercer su libertad y sus derechos”.

Entre otros temas, se establecerá un procedimiento especial en cuanto a los trabajadores que se ven obligados a firmar documentos en blanco, se eliminará el contrato de capacitación inicial, se establecerán garantías a obreras embarazadas para que no sean despedidas, excepto por causa grave o que impida la continuación del trabajo.

Resalta el tema de los trabajadores del “hogar”, sustituyéndolo por “domésticos”, consagrando su seguro social obligatorio, dos días de descanso semanal y estabilidad en el trabajo, entre otras mejoras.

Especialistas han indicado que, si bien se encuentran beneficios a la clase obrera con esas reformas (como eliminar brechas por género, violencia e inequidad salarial), uno de los grandes pendientes de estos cambios es el concerniente al outsourcing, la subcontratación laboral, en donde se debe buscar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los patrones, y que no se les atropellen sus derechos sociales a los trabajadores.

En lo toral, sólo se condicionará la subcontratación exclusivamente a trabajos especializados ocasionales no vinculados al objeto social de la empresa, y ampliando la prohibición a los casos en los que se transfieran trabajadores de la contratante a la subcontratista y se afecten o disminuyan sus derechos laborales, con independencia de si existe o no una intención de alcanzar dicho resultado.

Como conclusión, se advierte que la justicia laboral no llegará por decreto, por lo que todos los actores involucrados, trabajadores, patrones, sindicatos, agremiados y políticos, deben aportar lo mejor para que la seguridad social mexicana que fue gestada en el siglo pasado se adecue a las necesidades del presente.