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Discrepancia fiscal

Por: LD. Ibeth González Herrera
Abogada egresada del Instituto de la Judicatura Federal
ibeth.gonzalez@strategamagazine.com%20

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¿Alguna vez has escuchado hablar sobre la discrepancia fiscal? ¿Estás familiarizado con el tema, pero te interesa conocer más? Entonces, te encuentras en el lugar correcto. Aquí obtendrás información valiosa.

La discrepancia fiscal es un concepto que todo contribuyente debe conocer, se refiere a la diferencia entre los ingresos declarados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los obtenidos. Cuando el SAT la detecta, puede iniciar un proceso de fiscalización y, en caso de comprobarse la irregularidad, imponer sanciones y multas.

El SAT emplea diversos mecanismos para determinar que existe discrepancia fiscal, entre los que se encuentran:

  • Análisis de las declaraciones anuales de impuestos. Se comparan los ingresos declarados con los gastos y las inversiones realizadas por el contribuyente.
  • Las instituciones financieras deben rendir informes a la autoridad fiscalizadora de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, lo que permite investigar delitos de defraudación fiscal.
  • Auditorías. Se emplean para verificar la veracidad de la información proporcionada en las declaraciones de impuestos.

Según el Art. 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), cuando el SAT detecta que el monto de las erogaciones es superior a los ingresos declarados en el año fiscal, procederá de la siguiente manera:

  1. Notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
  2. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales –contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación– el origen o la fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que no constituyen un ingreso gravado.

Las autoridades podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la cual deberá proporcionar en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de ese requerimiento.

  • La autoridad fiscalizadora emitirá una resolución donde se resolverá si se acredita o no la discrepancia fiscal; en caso de que acredite, se presumirá que es ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva; considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de la LISR al resultado así obtenido.

La consecuencia de caer en discrepancia y no desvirtuarla es que se equipara a defraudación fiscal con fundamento en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), por eso es indispensable demostrar el origen de la diferencia.

Es importante asesorarte con un profesional para evitar complicaciones en el futuro o, en caso de que te encuentres en un procedimiento de este tipo, te ayude a resolverlo.