INICIO | BITÁCORA FISCAL
BITÁCORA FISCAL

Las reformas a la ley antilavado 2025

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

Share This:

A finales de 1988 en Viena, Austria, se llevó a cabo la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en donde los países acordaron combatir el tráfico de narcóticos, a través de la elaboración de legislaciones que prevengan y luchen contra el lavado de dinero proveniente de tal ilícito. México es parte de dicha Convención.

Como indica el doctor Efraín García Ramírez, el combate al narcotráfico y los delitos con ganancias económicas encontraron un mecanismo eficiente en el “lavado de dinero”, o como lo denomina el legislador mexicano: “operaciones con recursos de procedencia ilícita”. La finalidad es atacar a los criminales que lo cometen y a los “lavadores” que las utilizan para limpiar los bienes obtenidos en forma delictiva.

El 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional. Las actividades no financieras que son consideradas vulnerables son: juegos, concursos y sorteos; compraventa de inmuebles, vehículos, joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios.

Por tanto, quienes realicen esas actividades deberán presentar avisos a la autoridad para identificar los procedimientos riesgosos, facultando a la Unidad de Inteligencia Financiera para recabar elementos útiles con el objeto de prevenir e identificar actos presuntamente vinculados con delitos de operaciones con recursos de origen ilegal, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos capitales para su financiamiento.

El 16 de julio de 2025 se publicó en el DOF una reforma crucial a la LFPIORPI y al Código Penal Federal, fortaleciendo significativamente el marco regulatorio contra el lavado de dinero. El resultado es una mayor cooperación institucional entre dependencias, y el endurecimiento de las sanciones administrativas y penales.

Un pilar fundamental de la reforma es la ampliación y redefinición de conceptos clave. Se establecen obligaciones estrictas para la identificación y registro del "Beneficiario Controlador", y se formaliza la definición y monitoreo de "Personas Políticamente Expuestas" (PEP).

Se expande el catálogo de actividades vulnerables, añadiendo el desarrollo inmobiliario y las operaciones con activos virtuales (criptomonedas), incluso si se realizan desde el extranjero con ciudadanos mexicanos. Asimismo, se reducen los umbrales para la presentación de avisos en procedimientos notariales sobre inmuebles y constitución de fideicomisos, intensificando la supervisión.

Para los sujetos obligados surgen nuevas responsabilidades de gran alcance: el plazo para resguardar información de operaciones se duplica de 5 a 10 años. Se vuelve obligatoria la implementación de un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), el uso de sistemas automatizados para monitoreo, la elaboración de manuales de políticas internas y la realización de auditorías. Además, se introduce la obligación de reportar movimientos sospechosos en un plazo máximo de 24 horas. También se establecen controles más precisos sobre el uso de efectivo.

Aunque la reforma entró en vigor inmediatamente, las autoridades disponen de hasta 12 meses para emitir la reglamentación secundaria. Esto crea un periodo de adaptación en el que las empresas deben analizar y ajustar proactivamente sus procesos para cumplir con el nuevo y más estricto entorno normativo. Es momento de asesorarse para no caer en situaciones riesgosas.