

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció recientemente en un caso inédito para el derecho de autor en México: el Amparo Directo 6/2025, promovido por Gerald García Báez, quien buscaba el reconocimiento legal de una obra creada mediante una plataforma de inteligencia artificial. El caso planteó una pregunta central para la teoría de la propiedad intelectual: ¿pueden las obras generadas por algoritmos acceder a la misma protección jurídica que aquellas que son fruto de la creatividad humana?
El conflicto se originó cuando García Báez intentó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor su trabajo titulado “Avatar Virtual: Gerald García Báez”, elaborado con la herramienta Leonardo AI, a la que había alimentado con sus fotografías e instrucciones específicas. INDAUTOR negó el registro bajo el argumento de que la autoría, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, sólo puede recaer en una persona física. La decisión fue confirmada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el asunto llegó a la Corte tras el recurso de amparo interpuesto por el autor.
En el debate jurisdiccional, la SCJN examinó los alcances del concepto de “autor” en nuestro marco normativo. La conclusión fue contundente: el sistema jurídico mexicano, al igual que los tratados internacionales en la materia, presupone que detrás de toda obra existe un sujeto humano. La creatividad no se concibe como un producto meramente mecánico, sino como un acto de voluntad y expresión individual. De ahí que, mientras la IA pueda asistir, potenciar o incluso ejecutar procesos técnicos, carece de la dimensión subjetiva que el derecho reconoce como fuente de originalidad.
Un punto especialmente interesante de la resolución fue la eliminación de la idea de que los productos hechos por IA ingresan automáticamente al dominio público. En el proyecto inicial de sentencia se sugería esa salida, pero la Segunda Sala decidió descartarla en el engrose final. La razón es clara: el dominio público surge cuando expiran derechos previamente reconocidos o cuando estos se renuncian, supuestos que no se cumplen en el caso de obras nunca protegidas por carecer de autor humano. Con ello, la Corte evita una categorización apresurada y deja abierto un espacio para que el legislador defina el destino jurídico de tales creaciones.
La resolución, en suma, niega el amparo solicitado y confirma la postura de las autoridades administrativas y jurisdiccionales previas. El fallo no cierra la discusión, pero sí traza los límites actuales: las obras generadas de manera autónoma por IA no pueden ser registradas como protegidas por el derecho de autor en México, salvo que exista una aportación creativa humana identificable.
El caso tiene implicaciones significativas. En primer lugar, consolida la idea de que el derecho de autor, en su estado actual, gira en torno al factor humano como núcleo insustituible de la creación. En segundo, exhibe el vacío normativo en torno a las obras derivadas de IA, un terreno en el que la falta de regulación específica genera incertidumbre tanto para creadores como para usuarios. Y, finalmente, coloca a México en sintonía con un debate global que cada vez será más relevante, pues las herramientas de inteligencia artificial continúan expandiendo sus capacidades y penetración en las industrias creativas.
La trascendencia del Amparo Directo 6/2025 radica en haber puesto sobre la mesa, por primera vez, el reto jurídico de la creatividad algorítmica. Si bien la Corte reafirma que la autoría es prerrogativa de las personas físicas, también reconoce que el derecho positivo actual resulta insuficiente para dar respuestas completas. Con esta sentencia se abre un capítulo nuevo en la agenda legislativa y académica, donde el desafío será equilibrar el incentivo a la innovación tecnológica con la necesidad de certeza jurídica y respeto a los principios del derecho de autor.
Una sentencia importante que, a mi gusto, se quedó corta en la exploración de las nuevas realidades, pero que fue resuelta con un apego indudable a la legalidad que el marco jurídico mexicano prevé. Dicho de otra forma, la SCJN jugó a lo seguro y pateó el balón al futuro legislador para que sea él quien discuta, amplíe o cree nuevos conceptos y preceptos jurídicos con una visión más futurista, acorde a la realidad del contexto global.









