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Custodia compartida: la nueva forma de ejercer la responsabilidad parental

Por: LD. Ibeth González Herrera
Abogada egresada del Instituto de la Judicatura Federal
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En los últimos años, dentro del derecho familiar mexicano, la figura de la custodia compartida ha adquirido una relevancia creciente, al consolidarse como un modelo orientado a promover la corresponsabilidad parental y a garantizar de manera efectiva el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Este esquema parte de la premisa de que ambos progenitores, en condiciones de igualdad, deben participar activamente en la crianza, el cuidado y el desarrollo integral de sus hijos.

Ante la existencia de un divorcio, separación o conflicto entre los progenitores, el órgano jurisdiccional competente está obligado a ponderar, de manera prioritaria, el interés superior del menor. Para ello, debe partir de una presunción general de aptitud parental igualitaria, que permita una distribución equitativa de los derechos y deberes inherentes a la responsabilidad parental, libre de concepciones basadas en estereotipos de género o en nociones anacrónicas sobre los roles familiares.

Desde una perspectiva de derechos de la infancia, esta concepción igualitaria se sustenta en el derecho de niñas, niños y adolescentes a convivir con ambos progenitores y a recibir de ellos cuidado, atención y protección. Dicho derecho no puede verse limitado por apreciaciones apriorísticas o generalizaciones abstractas sobre lo que constituye el interés superior de la niñez, sino que debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. En este sentido, el involucramiento significativo y constante de ambos progenitores en la vida de los hijos tiende a potenciar su bienestar emocional, social y psicológico, siendo la custodia compartida una herramienta idónea para alcanzar este objetivo.

No obstante, el adecuado funcionamiento de este régimen depende, en gran medida, de la disposición y el cumplimiento voluntario de las obligaciones parentales por parte de quienes lo ejercen. Si bien es posible que, en una etapa inicial, exista cierto grado de resistencia a su implementación, resulta indispensable que la persona juzgadora prevea mecanismos que fomenten una dinámica de cooperación, comunicación y respeto mutuo entre los progenitores. Para tal efecto, podrá dictar diversas medidas, de carácter terapéutico o de otra índole, encaminadas a generar condiciones mínimas de armonía que hagan viable el ejercicio efectivo de la custodia compartida.

Ahora bien, existen supuestos en los que el establecimiento de este régimen resulta improcedente, al ser incompatible con el interés superior de la niñez. Entre ellos se encuentran:

  1. Cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten la alternancia en el cuidado, como una distancia geográfica considerable entre los domicilios de los progenitores o jornadas laborales incompatibles con el ejercicio de las funciones de crianza.
  2. La existencia de antecedentes de violencia familiar, ya sea en contra de las niñas, niños y adolescentes o del otro progenitor, que impliquen un riesgo real para su integridad física o emocional.
  3. La reiteración de conductas contumaces por parte de alguno de los progenitores, dirigidas a obstaculizar el derecho de los hijos a convivir con el otro.
  4. Cualquier otra circunstancia que represente un riesgo fundado y que lleve al tribunal a concluir que el ejercicio compartido de la custodia resulta contrario al interés superior de la niñez, atendiendo a las particularidades del caso.

En conclusión, la custodia compartida debe entenderse como una figura jurídica orientada a fortalecer la corresponsabilidad parental y a maximizar el bienestar de niñas, niños y adolescentes, siempre que las condiciones del caso lo permitan. Su procedencia exige un análisis cuidadoso, individualizado y libre de prejuicios, en el que el juzgador privilegie, por encima de cualquier formalismo, la protección efectiva de los derechos de la infancia y su desarrollo integral.